CAPITULO 1
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación Asociación Universitaria de Profesorado de Didáctica en las Ciencias Sociales se constituye una ASOCIACIÓN que estimulará la relación académica entre todo el profesorado dedicado a la investigación y la docencia en Didáctica de las Ciencias Sociales, (Geografía, Historia y demás Ciencias Sociales), siendo su ámbito de actuación todo el Estado Español, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- El domicilio social se establece en el Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales. Universidad Complutense de Madrid. Edificio La Almudena. Rector Royo Villanueva s/n Ciudad Universitaria 28040 Madrid. Telf. 3946258 sociales@edu.ucm.es. No obstante, cuando la persona elegida para presidir la Asociación resida en ciudad distinta a la de la sede social de la Asociación podrá crearse en aquella ciudad, y durante la duración de dicha presidencia, una Delegación que asumirá la representación oficial de la Asociación y a la que se dirigirán todas las comunicaciones o escritos.
Artículo 3.- Los fines de la Asociación son:
-Promover, elaborar por sí misma y difundir el estudio y la investigación de la Didáctica de Ciencias Sociales, así como cualquier otra profesión en la que la Didáctica de las Ciencias Sociales sea de su interés, como elemento básico e imprescindible en la formación del profesorado.
-Realizar o apoyar la realización, en cumplimiento de estos fines, tanto de reuniones, encuentros y congresos científicos de ámbito regional, estatal o internacional, como de publicaciones, comunicaciones, boletines, dedicadas a éste Área de Conocimiento.
-Prestar asesoramiento o hacerse presente, cuando sea solicitada o se estime necesario, ante las instituciones oficiales, autonómicas o estatales, y ante los organismos rectores de nuestras Universidades, en relación con todas las cuestiones científicas, técnicas, académicas o docentes que afecten a este Área de Conocimiento.
-Colaborar y mantener intercambios con todas aquellas entidades y asociaciones, nacionales o internacionales que realicen sus actividades en áreas afines, por la índole de su especialización científica o de sus objetivos.
Artículo 4.- La Asociación celebrará una reunión anual, de carácter científico y de divulgación, para debatir la situación y desarrollo de este campo de investigación. Dicha reunión podrá coincidir con la celebración de la Asamblea General a que se refiere el Artículo 18.
CAPÍTULO 2
DE LOS ASOCIADOS Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.-La Asociación estará integrada por: a) Categoría numeraria. b) Categoría correspondiente. c) Categoría de «Honor».
Artículo 6.- Pertenecerá a la categoría numeraria todo el profesorado adscrito al Área de Didáctica de las Ciencias Sociales de las Universidades Españolas que así lo soliciten y que aporten la cuota que se fije. En esta categoría se gozará de todos los derechos de participación y elección que fijan los presentes Estatutos. Pertenecerá a la categoría correspondiente todo el profesorado que previa solicitud sea admitido por razón de su notoria aportación a la Didáctica de las CC. SS. y que aporte la cuota que se fije. Su admisión se decidirá en Junta Directiva.
Artículo 7.- La condición de persona asociada se pierde por renuncia o en razón de lo que se disponga en el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asociación.
Artículo 8.- La categoría de «Honor» la ostentará el profesorado que por su capacitación científica y apoyo a los fines de la Asociación se admita en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 9.- La Asociación estará regida por una Asamblea General y por una Junta Directiva, elegida en la citada Asamblea, previa presentación pública de candidaturas a través del órgano de comunicación previsto por la Asociación. Será lo más representativa posible y estará compuesta por:
– 1 Presidencia.
– 1 Vicepresidencia.
– 1 Secretaría.
– 1 Tesorería.
– 5 vocalías, entre las cuales se elegirán dos para desempeñar los cargos de Vicesecretaría y de Vicetesorería.
Artículo 10.- La Junta Directiva asumirá la gestión administrativa de la Asociación, anualmente someterá a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto de la Asociación; fijará el orden del Día de las reuniones y, en general, podrá tomar y llevar a la práctica las iniciativas conveniente para la mejor marcha de la Asociación.
Artículo 11.- La persona que ocupe la presidencia ostenta la representación de la Asociación; convoca, preside y modera las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de las Asambleas Extraordinarias y cuantos actos organice la Asociación.
Artículo 12.- Es competencia de la Vicepresidencia sustituir la Presidencia en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 13.- Es competencia de la Secretaria:
-Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
-Despachar los asuntos generales de la Asociación.
-Redactar una Memoria anual.
-Ejecutar los acuerdos tomados par la Junta Directiva.
Artículo 14.- Es competencia de la Tesorería llevar la contabilidad de la Asociaci6n, redactar el presupuesto anual, cobrar las cuotas y, efectuar los pagos acordamos por la Junta Directiva y ordenados por la Presidencia.
Artículo 15. – Son competencias de la Vicesecretaría y de la Vicetesorería realizar cualquiera de las tareas de los dos artículos anteriores que le fueren delegadas, respectivamente, por la persona que ocupe la Secretaría o por la persona encargada de la Tesorería.
Artículo 16.- La Junta Directiva se reunirá al menos con frecuencia semestral, y siempre que la Presidencia la convoque. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
Artículo 17.- Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, siendo su duración de 2 años, prorrogables otros dos. Quienes componen la Junta Directiva, podrán elegirse tantas veces como la Asamblea General lo estime oportuno.
Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá una vez al año para la aprobación de la gestión de la Junta Directiva y del nuevo presupuesto; para la elección de las personas que componen la Junta Directiva, cuando proceda; para el nombramiento de la categoría de «honor», en su caso, y para la adopción de aquellas decisiones e iniciativas que se estimen pertinentes. A las Asambleas Generales tienen derecho a asistir las personas asociadas previstas en el Artículo 5° con los derechos de elección que regula el párrafo primero del Artículo 6°.
Artículo 19.- Podrán celebrarse Asambleas Generales extraordinarias que se reunirán a petición firmada por, al menos, la tercera parte de las personas asociadas, y en ellas se tratará exclusivamente del tema que motivó su reunión, fijándose previamente en el orden del día. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán comunicando el orden del día, al menos con quince días de antelación, siendo válidas las resoluciones con mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, obtenidas por mayoría simple en votación para la que se admitirá el voto delegado.
CAPÍTULO 3
DE LA FINANCIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 20.- La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio fundacional, siendo los fondos de la Asociación los formados por las cuotas de las personas asociadas y por las aportaciones y donativos de toda índole que reciba, así como por el producto de la venta de sus publicaciones y por todas las aportaciones que realicen entidades públicas o privadas con finalidades genéricas o específicas.
Artículo 21.- Los fondos de la Asociación estarán depositados en una entidad bancaria a nombre de la misma. El manejo de estos fondos por la Tesorería y la Secretaría será 00jeto de regulación en el Reglamento Interno de funcionamiento.
Artículo 22.- El presupuesto anual de la Asociación será aprobado por la Asamblea General y su límite máximo será de 30.000.- euros. (Treinta mil euros).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La elección de la primera Junta Directiva tendrá consolidación definitiva cuando la Asociación quede jurídicamente constituida, teniendo aquella facultad para modificar estos Estatutos por imperativo legal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- En ejecución y desarrollo de los presentes Estatutos la Junta Directiva redactará un Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.- Las modificaciones de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno de Funcionamiento habrán de hacerse en la Asamblea General, exigiéndose para ello, por lo menos, dos tercios de los votos emitidos para la reforma de los presentes Estatutos y, la mayoría absoluta, para la reforma del Reglamento.
TERCERA.- En caso de disolución de la Asociación, los fondos y bienes que posea quedarán a disposición del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
CUARTA.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Málaga, a 3 de Agosto de 2015.
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 29/03/2015
EL/LA PRESIDENTE/A – D./DÑA. Carmen R. García Ruiz
EL/LA SECRETARIO/A – D./DÑA. Dolores Jiménez Martínez